Tres casos ‘supervivientes’ del fin de la justicia universal esperan al Supremo
El tribunal debe decidir si Israel, Turquía, El Salvador y Chile investigaron de forma “efectiva” los casos de la Flotilla de la Libertad, Ellacuría y Carmelo Soria
FERNANDO J. PÉREZ Madrid 20 MAR 2015
Un año después de que el PP recortara, en solitario y por la vía rápida, la llamada justicia universal –la capacidad de los jueces españoles de investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional- tres causas pugnan por librarse del archivo. El Tribunal Supremo deberá valorar en las próximas semanas si las autoridades de Israel, Turquía, Chile y El Salvador están dispuestas a perseguir de manera efectiva los delitos de lesa humanidad en los casos de la Flotilla de la Libertad (2010), de la matanza de jesuitas en la Universidad Centroamericana de El Salvador (Caso Ellacuría, 1989) y del asesinato del diplomático español Carmelo Soria (1976) por agentes de la dictadura de Augusto Pinochet. De la valoración que haga la máxima instancia judicial española sobre la diligencia investigadora de estos Estados dependerá que las causas puedan seguir, como hasta ahora, en manos de los magistrados de la Audiencia Nacional.
La reforma legal de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reducir al mínimo la justicia universal, operada por el Gobierno a través del Grupo Parlamentario Popular, entró en vigor el 15 de marzo de 2014. Con esta medida, el Ejecutivo de Mariano Rajoy consiguió el archivo inmediato de una investigación judicial que le suponía un serio dolor de muelas diplomático: la querella por el genocidio en Tíbet, por el que el juez Ismael Moreno imputó, entre otros, a los expresidentes chinos Hu Jintao y Jiang Zemin y al ex primer ministro Li Peng. También se ha cerrado la causa por la muerte de 7.000 españoles en los campos de concentración nazis entre 1942 y 1945. Por el camino, la aplicación de la nueva ley supuso la excarcelación por orden de la Audiencia Nacional de 53 narcotraficantes que viajaban en barcos apresados por España en aguas internacionales. Después de que el Supremo entendiera que España sí es competente para investigar este tipo de embarcaciones con la nueva norma, solo nueve de los liberados han sido detenidos de nuevo.
Algunas causas no se han visto afectadas por la aplicación de la nueva justicia universal. Es el caso de la investigación del juez Fernando Andreu contra 40 militares de Ruanda por la muerte de más de cuatro millones de ruandeses en los noventa, la mayoría de etnia hutu, y el asesinato de nueve cooperantes españoles. También se mantienen vivos los dos sumarios del juez Pablo Ruz por querellas cruzadas entre el Frente Polisario y militares marroquíes por crímenes en el Sahara Occidental cuando era provincia española. Otras causas, como el asesinato del cámara de Telecinco José Couso por militares estadounidenses en la guerra de Irak en 2003, las torturas en la base de Guantánamo o el sumario abierto contra militares guatemaltecos por el genocidio maya se mantienen abiertas precariamente gracias a una cuestión de forma.
Quizá el caso más complejo -tanto desde el punto de vista jurídico como también diplomático- de los tres que tiene el Supremo sobre la mesa sea el de la Flotilla de la Libertad, sobre la muerte en mayo de 2010 de nueve activistas turcos a manos de militares israelíes cuando navegaban por aguas internacionales con rumbo a Gaza a bordo del Mavi Marmara. Esta causa deriva de las querellas por delitos de lesa humanidad interpuestas por tres ciudadanos españoles que viajaban en el buque y dos asociaciones humanitarias contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu; el ministro de Exteriores, Avigdor Lieberman; el de Defensa, Moshe Ya’alon (los tres en funciones), el exministro del Interior Eli Yishai; el ministro sin cartera Benny Begin y el vicealmirante Eliezer Marom.
La reforma de la justicia universal establece que España no podrá investigar delitos cometidos fuera de sus fronteras cuando el Estado en que sucedieron los hechos o del que son nacionales los imputados hayan abierto sus propias pesquisas. No obstante, la ley española deja la puerta abierta a que los jueces de la Audiencia Nacional persigan estos delitos cuando quede constatado que el país directamente implicado en los hechos “no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación” o “no pueda realmente hacerlo”. Esta valoración le corresponde hacerla a la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo, previa “exposición razonada” del juez de la Audiencia.
El juez Pablo Ruz envió el pasado febrero al alto tribunal su petición de que se pronuncie sobre la disposición de Israel y Turquía a investigar la muerte de los activistas del Mavi Marmara, calificados de “crimen de guerra” por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El magistrado, que busca verificar una posible “ausencia de justicia”, ha recabado de las autoridades israelíes y turcas copia de todas las investigaciones que han llevado a cabo. El Estado hebreo abrió una comisión gubernamental sobre lo que denomina el “incidente marítimo del 31 de mayo de 2010”. A esta se suman una investigación de la Fiscalía militar y otra del Tribunal Supremo de Israel, que además supervisa las anteriores.
En el caso de Turquía, país donde estaba registrado el Mavi Marmara –aunque portaba bandera de Comoras- y del que son originarias las víctimas mortales del ataque israelí, existe una investigación en curso en el Juzgado de lo Penal número 7 de Estambul. Ruz entiende que el enjuiciamiento de los hechos, al producirse en aguas internacionales, puede corresponder al país en el que estaba matriculado el barco.
Alternativamente, Ruz considera que la persecución de los dirigentes israelíes por el ataque sobre la Flotilla de Gaza podría concernir a laCorte Penal Internacional. Para que se activara esta vía debería ser el propio Gobierno español el que se lo solicitara al fiscal de este tribunal especializado para crímenes de guerra, un paso político que fuentes judiciales aprecian “altamente improbable”.
La cuestión pende ahora en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal deberá pronunciarse también sobre la diligencia de las autoridades judiciales chilenas a la hora de investigar el asesinato del diplomático español Carmelo Soria a manos de agentes de la dictadura chilena el 14 de julio de 1976. El 23 de agosto de 1996, la Corte Suprema de Chile sobreseyó la investigación en lo que el juez Ruz calificó en octubre de 2012 de “un acto material de auto-amnistía de la dictadura militar chilena”. En enero de 2013, la misma Corte Suprema abrió una nueva investigación, lo que cerró la vía a la extradición de los siete militares procesados por Ruz tres meses antes. Ahora, el magistrado reclama al Tribunal Supremo español que “valore” la “disposición” de la República de Chile a “actuar” en relación al crimen de Carmelo Soria.
La tercera causa que deberá analizar el Supremo le ha sido remitida por el juez Eloy Velasco. Se trata del asesinato de los sacerdotes jesuitas en la Universidad Centroamericana de El Salvador en noviembre de 1989. Velasco descartó los delitos de lesa humanidad pero mantuvo la causa por delito de asesinato terrorista, ya que al ser las cinco de las ocho víctimas de nacionalidad española, la nueva ley sí contempla la competencia de la justicia española sobre ese delito. El Supremo deberá decidir si el juicio celebrado en su día en El Salvador sobre los asesinatos de los jesuitas “fue un mero fraude, una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal”, como considera el magistrado de la Audiencia Nacional.
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